La desobediencia leve a la autoridad:

Una de las novedades más llamativas de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 es la despenalización de la desobediencia leve a la autoridad, que hasta entonces estaba prevista como falta en el artículo 634 CP. En realidad se trata de una de las escasas faltas que queda en verdad despenalizada, junto con la imprudencia simple. Pero en este caso la reducción del ámbito de lo punible no puede aplaudirse, por la sencilla razón de que el panorama sancionador de la desobediencia leve no mejora con su inclusión como infracción grave en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana en donde la sanción prevista es superior (601 a 30.000 euros frente a una
pena de multa de diez a sesenta días antes de la reforma). Además, el ciudadano deja de contar en primera instancia con la tutela judicial efectiva y la imparcialidad de los tribunales penales y queda sometido a la decisión del «juez y parte» que es la Administración Pública en estos casos, debiendo pagar indefectiblemente y luego, si acaso, recurrir por la vía contencioso-administrativa, con los inconvenientes que ello conlleva. Como se puede observar, la despenalización no siempre supone una menor intervención sancionadora.

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