Lo que caracteriza al delito de resistencia frente al delito de desobediencia es el empleo de fuerza dirigida a impedir a la autoridad el ejercicio de sus funciones, por lo que si no existe tal fuerza tendremos que hablar de desobediencia. Así una conducta activa u omisiva no puede determinar la calificación de un comportamiento como resistencia. La resistencia pasiva puede ser constitutiva del delito de resistencia siempre que no se trate de simples incumplimientos omisivos. El forcejeo con el agente destinado a evitar la detención puede subsumirse en el tipo de atentado siempre que represente una reacción gravemente violenta o abrupta, pero conductas como agarrarse a un objeto o desasirse del agente o el arrastre para impedir la detención, –aún cuando con ello se puedan ocasionar lesiones al agente–, no se consideran conductas de resistencia activa sino que deberán ser calificadas de resistencia pasiva sin que tengan la suficiente entidad o gravedad para considerarlas atentado.
