Corresponde al Presidente del Gobierno, de conformidad con el artículo 2.2.f) de la Ley del Gobierno, «dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar». Esta ley había ya reforzado los poderes del Presidente del Gobierno incrementando sus competencias en relación con el Gobierno, al que la Constitución atribuye la dirección de la defensa del Estado y de la Administración militar (art. 97.1). En el mismo sentido, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza».
