El artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, regula las facultades del Presidente del Gobierno en relación con la política de defensa, asignándole entre otras funciones la coordinación y dirección de la actuación de las Fuerzas Armadas, la ordenación de las misiones y la dirección e su actuación. Sin embargo, la concesión de empleos militares es una función de clásica atribución a la Jefatura del Estado en el Derecho constitucional, por lo que según el artículo 62.f de la Constitución, esta función corresponde al Rey.
