El Presidente del Gobierno, propone al Rey la convocatoria del referéndum consultivo con la autorización previa del Congreso de los Diputados de acuerdo con el artículo 92.2 de la Constitución y el artículo 2.2. e) de la Ley del Gobierno.
El Presidente del Gobierno, propone al Rey la convocatoria del referéndum consultivo con la autorización previa del Congreso de los Diputados de acuerdo con el artículo 92.2 de la Constitución y el artículo 2.2. e) de la Ley del Gobierno.