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La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación:

Sobre el sistema electoral de asignación de escaños, la Constitución se limita a decir que «se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional» Esta flexibilidad constitucional permitía optar entre una rica variedad de sistemas electorales todos ellos proporcionales. Como en tantas otras ocasiones el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vino a confirmar lo ya regulado en el Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 1977, consagrando el llamado sistema D’Hondt.

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