El último pasaje del artículo 7 de la Constitución contiene una exigencia directa a las organizaciones sindicales y empresariales «su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos», sin embargo, no detalla el modo en que el principio democrático ha de entenderse hecho efectivo; de lo que se deriva una mayor autonomía para las organizaciones sindicales. Dicho principio exigirá, hacia dentro, una verdadera participación de los afiliados en la formación de los órganos de gobierno y en la adopción de ciertas decisiones que repercutan sobre la acción política del sindicato. Es preciso, en todo caso, para hacer efectivo el principio democrático, respetar una serie de reglas básicas, de entre las cuales destacan las siguientes: 1ª Los poderes últimos, en cuanto a los actos transcendentales del sindicato, deben residir, bien directa o indirectamente en los afiliados, bien en una asamblea de representantes libremente elegida por ellos. 2ª Las competencias para actos menos transcendentes pueden ser confiadas a órganos uni o pluripersonales, que deberán ser libremente elegidos por los afiliados o su asamblea. 3ª Las dos condiciones anteriores exigen un funcionamiento interno donde exista libertad de expresión, de elección y de presentación de candidaturas.
