La inviolabilidad es una prerrogativa parlamentaria que, a diferencia de otras, tiene un ámbito temporal no limitado, así, la imposibilidad de perseguir a quienes están protegidos por la inviolabilidad es perpetua. Por tanto, ni durante ni después de su mandato cabe acción alguna que violente esta prerrogativa ya que si el parlamentario pudiese ser perseguido cuando se extingue su mandato, la libertad que se intenta proteger quedaría severamente dañada, aunque solo fuese por la amenaza de futuro de las consecuencias que su acción puede tener. Por ello es indiscutible el carácter perpetuo de la prerrogativa. La inviolabilidad protege al parlamentario cuando se manifiesta desde la tribuna parlamentaria o desde el escaño o votando en las sesiones, pero la vida política no se acaba entre las paredes de las Cámaras, de forma que la protección ampara a los parlamentarios cuando ejercen su función de manera relevante fuera de aquellas.