La justicia se administra en nombre de:

En el Antiguo Régimen la justicia ero uno más de los ámbitos en los que el Monarca se constituía dueño y señor. La justicia era la justicia del Rey y las leyes que debían aplicarse eran la voluntad del mismo. Por tanto la administración de justicia se encontraba en grado de sumisión total respecto al poder real. Así, las constituciones del siglo pasado solían afirmar que la justicia se administraba «en nombre del Rey». Sin embargo, ya la  Constitución de la Segunda República de 1931, en su artículo 94, proclamaba que la justicia se administraba en nombre del Estado. En la Constitución de 1978 se dispone en su artículo 117.1 que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.» sin que esto quiera decir que sea el Rey quien administra la justicia sino que son los jueces y magistrados que constituyen el Poder Judicial los encargados realmente de administrarla.

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