El artículo 149.1.23 de la Constitución Española, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección». Los Estatutos de Autonomía han recogido esta competencia en su articulado, en el marco de la legislación básica del Estado, así como, en algunos casos, el desarrollo legislativo y la ejecución de las materias relacionadas con la protección del medio ambiente.
