El artículo 45.3 de la Constitución establece que «para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado». Así, prácticamente todas las normas que se han dictado en desarrollo de este artículo contienen regímenes sancionadores que detallan las infracciones administrativas que se puedan producir así como la obligación de reparar los daños causados, medidas estas que podrán ser aplicadas por la Administración competente. Por lo que se refiere a las disposiciones penales, el Código Penal, recoge un buen número de delitos medioambientales. El Título XVI del Libro II se titula «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente», y en el mismo se incluyen más de una docena de tipos que persiguen las acciones contra el entorno natural. Estos incluyen la provocación de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones;
la liberación de radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire, tierra o aguas; la alteración del hábitat de flora amenazada; la introducción de especies de flora o fauna no autóctonas perjudiciales; el establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos que sean tóxicos o peligrosos o el maltrato de animales domésticos, entre otros. Además se debe recordar que otros preceptos fuera de este Título también castigan conductas que puede considerarse que atentan contra el medio ambiente. Como ejemplo encontramos los delitos contra la seguridad colectiva enumerados en el Título siguiente, que castigan entre otros los incendios forestales, y que tienen un indudable impacto ecológico.