La ocupación sin la autorización debida de una vivienda no se castigará con pena de prisión:

El art. 245.2 C.P. dispone que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». Este caso, -a diferencia de lo dispuesto en art. 245.1 donde la ocupación se realiza con violencia o intimidación-, se trata de una «ocupación pacífica» que como se puede observar no se castiga con pena de prisión, sino con multa. La acción consiste en entrar en una vivienda o edificio ajenos, «que no constituya morada», sin autorización; o la conducta pasiva de mantenerse en la misma contra la voluntad del titular. El consentimiento de propietario excluye la tipicidad. Cabe como causa de justificación el estado de necesidad si la ocupación de lleve a cabo para evitar los graves riesgos de, por ejemplo, un intenso frío o una tormenta, pero en ningún caso que el sujeto activo alegue su derecho a una vivienda digna. El delito se consuma con la ocupación del inmueble, la vivienda o el edificio, y en todo caso cuando requerido el sujeto por el titular para que lo abandone, se niega a ello.

error: