El que se apodera con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno comete un delito de:

El art. 245.1 C.P. incrimina el delito de usurpación «al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena…». Usurpar equivale a quitar a alguien lo que le pertenece, en este caso un inmueble o un derecho real. Es necesario que la ocupación del inmueble o la usurpación de un derecho real inmobiliario ajeno se realice con violencia o intimidación, pues en otro caso estaremos ante una cuestión que debe resolverse en vía civil y no penal. Sólo son posibles las conductas dolosas, con dolo directo, pues los hechos se realizan mediante violencia o intimidación. No obstante, cabe el error al estimar el sujeto activo que está ejercitando un derecho. La consumación del delito se produce en el momento de la ocupación del inmueble o usurpación del derecho real. Ha de tratarse de una ocupación que se pretenda sea definitiva ya que el sujeto activo debe querer incorporar a su patrimonio el bien o derecho real.

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