De acuerdo con el artículo 242.2 CP. «cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años». Ello supone la novedad más importante referida al robo con violencia o intimidación, justificada por la coherencia con la reforma introducida en el citado artículo por la Ley Orgánica 1/2015 del delito de robo con fuerza. Como el modo empleado para la intimidación exige la presencia de los moradores de la casa o las personas que se encuentren en el interior del establecimiento, la valoración agravatoria podría constituir una vulneración del principio non bis in idem. Tales críticas han de hacerse por tanto extensivas a la inclusión de los locales y edificios abiertos al público sin que la pretendida coherencia con el delito de robo con fuerza justifique la reforma, coherencia que además se quiebra cuando no se incluye aquí un supuesto atenuado para el caso de que el delito se cometa fuera de las horas de apertura.
