La reiteración de hurtos de uso de vehículo:

Como consecuencia de la desaparición del Libro III del Código Penal por la Ley Organice 1/2015 se han derivado la totalidad de las conductas a la calificación de delito sin establecer como se ha hecho en el resto de los delitos patrimoniales de apoderamiento, un subtipo atenuado como delito menos grave cuando el valor del bien (en este caso el vehículo) no supere los 400 euros y que en el texto derogado aparecía como elemento diferenciador entre el delito y la falta. No obstante, tras la citada reforma, las consecuencias penológicas pueden quedar corregidas por la mayor extensión de la horquilla de la pena, que pasa a ser ahora en el caso de la multa (se mantiene como alternativa la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días) de dos a doce meses en lugar de la de seis a doce meses del texto anterior, la no instauración de un subtipo atenuado tendrá consecuencias perjudiciales para los condenados por este delito por cuanto, sea cual sea el valor del vehículo o ciclomotor, producirá efectos en cuanto a la generación de antecedentes penales y podrán ser tenidos en cuenta para la agravante de reincidencia.

error: