El primer apartado del art. 244 C.P. se refiere a la conducta genérica delictiva de «el que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo». La acción consiste, tras la reforma operada en el citado artículo por la L.O. 1/2015, no solamente en sustraer el vehículo sino también en utilizarlo sin la debida autorización. El objeto material está referido a los vehículos a motor y a los ciclomotores conceptos que se contienen en el Anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial. El tipo exige la sustracción o utilización del vehículo por quien no es su dueño, pero no con el ánimo de apropiárselo,(conducta que encajaría en las modalidades delictivas de hurto o robo), sino con la mera intención de utilizarlo temporalmente.
