En el delito de extorsión ¿es aplicable la cualificación por uso de armas o instrumentos peligrosos prevista en el art. 242.3 para el delito de robo?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La extorsión aparece tipificada en el Capítulo III del Título XIII del Código Penal, el cual sólo contiene el artículo 243 que establece que «el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados». Por tanto, el citado artículo no hace referencia a ninguna cualificación atenuante o agravante como en el caso del delito de robo con violencia e intimidación en las personas.

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