La organización provincial no responde a un modelo uniforme ya que pueden distinguirse varios sistemas organizativos: por una parte el régimen común que es similar al aplicable a los municipios, por otra el régimen provincial especial de las provincias vascas a las que no se aplica en su totalidad la legislación básica de régimen local, otra especialidad la constituyen las provincias cuyo territorio coincide con el de una Comunidad Autónoma en cuyo caso no existen instituciones provinciales propias sino que sus competencias son asumidas por la Comunidad Autónoma respectiva, y finalmente, la organización provincial específica de los archipiélagos en que las competencias se comparten con las islas.
