El modelo provincial especifico de las provincias vascas se considera el primero y más tradicional de los regímenes provinciales especiales. Para estas provincias los órganos forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan un régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo tan solo de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Bases de Régimen Local. Este es un modelo de organización provincial fuerte, toda vez que estos órganos no solo ostentarán las competencias que le asignan a las Diputaciones el régimen común de la propia Ley de Bases, sino también ejercerán aquellas que le sean delegadas por la Comunidad Autónoma, incluso asumirán la gestión ordinaria de los servicios propios del ente autonómico en el territorio de la provincia.
