El modelo de organización territorial del Estado se ha realizado fundamentalmente mediante la constitución de Comunidades Autónomas y ello ha significado, en parte, la postergación de la provincia como elemento de estructuración territorial, sobre todo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares en las que aquélla ha desaparecido por integración en la Comunidad Autónoma, tal y como se estableció en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico y previamente había confirmado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC de 28 de julio de 1981). Así, en las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la «Diputación Provincial queda /…/ integrada en la Comunidad Autónoma», siendo disueltos los órganos políticos de la Diputación de forma que la Comunidad Autónoma asumió la plenitud de las competencias de los recursos que en el régimen común corresponden a la Diputación Provincial.
