El artículo 407 C.P. establece distintas penas para el delito de abandono de servicio, así cuando se realice con la finalidad de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en el Título XXI (contra la Constitución), Título XII (contra el orden público), Título XXIII (de traición y contra la paz e independencia del Estado y relativos a la defensa nacional) y Título XXIV (contra la comunidad internacional) se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años mientras que cuando se trate de cualquier otro delito previsto en el Código Penal la pena pasa a ser únicamente de inhabilitación especial de uno a tres años.