La pérdida de la condición de diputado no se produce:

Las causas de la pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Andalucía se regulan en el artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, sin embargo entre estas causas no se encuentra la de no prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El Diputado que no cumpla los requisitos que se deberán cumplir para la adquisición de la condición de diputado no causa vacante, ni deja de ser computado a efectos de subvención por gastos electorales de la lista en la que se hubiera presentado (como tuvo ocasión de señalarlo, a propósito de los Diputados del Congreso, el Tribunal Supremo en algunas de sus sentencias).

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