¿Qué prerrogativa garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones?

El artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía dispone que «los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo». La inviolabilidad, común a todos los parlamentarios de los sistemas democráticos, supone la irresponsabilidad jurídica de los diputados «por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo», a resultas de las cuales no podrán ser objeto de acciones administrativas o judiciales ni durante el mandato del Diputado, ni tampoco «después de haber cesado en su mandato», de manera que opiniones y votos emitidos por el Diputado mientras lo es quedan jurídicamente «blindadas» incluso una vez que el Diputado haya dejado de serlo: la inviolabilidad «se orienta a la preservación de un ámbito cualificado de libertad en la critica y en la decisión sin el cual el ejercicio de las funciones parlamentarias podría resultar mediatizado y frustrado, por ello el proceso de libre formación de voluntad del órgano» (STC 51/1985).

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