El artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía dispone que «los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo». La inviolabilidad, común a todos los parlamentarios de los sistemas democráticos, supone la irresponsabilidad jurídica de los diputados «por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo», a resultas de las cuales no podrán ser objeto de acciones administrativas o judiciales ni durante el mandato del Diputado, ni tampoco «después de haber cesado en su mandato», de manera que opiniones y votos emitidos por el Diputado mientras lo es quedan jurídicamente «blindadas» incluso una vez que el Diputado haya dejado de serlo: la inviolabilidad «se orienta a la preservación de un ámbito cualificado de libertad en la critica y en la decisión sin el cual el ejercicio de las funciones parlamentarias podría resultar mediatizado y frustrado, por ello el proceso de libre formación de voluntad del órgano» (STC 51/1985).
