La prestación de auxilio por parte de la Policía Local, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública se realizará:

El artículo 53.1.f) de la LOFCS especifica en su inciso final que estas funciones se realizarán «….en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil». Los planes de protección civil son un instrumento esencial que permite hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública mediante el estudio de los riesgos y la prevención de los mismos. Es responsabilidad de las corporaciones locales la elaboración y aprobación de su propio Plan, para aquellas emergencias que no superen la territorialidad local, y sean susceptibles de ser controladas exclusivamente por los servicios operativos locales, pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores.

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