La Policía Local al amparo del artículo 53.1.h de la LOFCS y del artículo 25.2.a) de la Ley de Bases de Régimen Local puede realizar cierta labor autónoma de vigilancia en lugares públicos, siempre que no entre en conflicto con las policías estatales, a quienes corresponde la competencia primaria en la materia.
