La promulgación de las leyes aprobadas en el Parlamento de Andalucía corresponde:

La facultad de promulgación de todas las leyes corresponde al Rey conforme establece el artículo 62 de la Constitución. Respetuoso con este principio, el Estatuto de Andalucía en el citado artículo 116 encomienda la promulgación de las Leyes del Parlamento de Andalucia al Presidente de la Junta que la ejercerá «en nombre del Rey». Esta misma fórmula figura en el Estatuto catalán, pero no sucede así sin embargo en el Estatuto vasco en el que en abierta contradicción con la Constitución se encomienda al Presidente del Gobierno vasco la promulgación de las leyes del Parlamento vasco.

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