Una vez promulgadas las leyes, no resta ya sino su publicación para hacer público su contenido. Sin esta publicación se estaría vulnerando uno de los principios constitucionales básicos del ordenamiento; el principio de publicidad de las normas contenido en el artículo 9.3 de la Constitución. La publicación de la Ley da fé de su existencia y contenido vinculando por igual a todos los poderes públicos sin poderse alegar ignorancia o desconocimiento de la misma. Esta publicación de la Ley es por otra parte el instrumento necesario para determinar su entrada en vigor conforme establece el artículo 2.1 de nuestro Código Civil.
