La representación extraordinaria del Estado en Andalucía corresponde:

El artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía dispone que «El Presidente o Presidenta de la Junta…, ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía». El carácter «ordinario» de esta representación tiene el doble sentido de indicar que existe una representación extraordinaria. que es la que ostenta el Rey, como Jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia de éste, y que la representación ordinaria no recae en un órgano ajeno a la Comunidad Autónoma, sino en la persona de quien es precisamente su supremo representante. Este equilibrio y concordancia encuentra su expresión en el artículo 61.1 de la Constitución que dispone que el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas. El Presidente de la Junta se erige así en garantía de la unidad del ordenamiento jurídico como nexo de doble dirección que enlaza al Estado y a la Comunidad Autónoma. En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, le corresponde promulgar, en nombre del Rey, las Leyes del Parlamento de Andalucía, los Decretos legislativos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el BOE.

error: