En un sistema constitucional territorialmente descentralizado y plural, las Cortes Generales gozan de la potestad legislativa del Estado, pero no de toda la potestad legislativa en el Estado. En efecto, en la medida en que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 de la Constitución) disfrutan también de una potestad legislativa propia (art. 152.1 y 153 a) de la Constitución entre otros), que desarrollan las correspondientes Asambleas Legislativas. Aquí entra en juego todo el sistema de relaciones internormativas entre el derecho del Estado y el de las Comunidades Autónomas. En todo caso ello no implica la superioridad jerárquica de un ordenamiento sobre otro sino la necesidad de perfilar el sistema competencial que determinará, en última instancia; la capacidad del Estado o de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la potestad legislativa.
