Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que se denominan:

El artículo 82 de la Constitución dispone que «las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el articulo anterior» (se refiere a las leyes orgánicas). Esta delegación se realiza bien para que el Gobierno articule unas bases o principios generales, o bien para que refunda en un solo texto una
serie de disposiciones normativas esparcidas en diferentes normas. En el primer caso la delegación legislativa se hará mediante una ley de bases, y para el caso de refundición de normas tal
delegación se efectuará mediante ley ordinaria. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de regirse en
su ejercicio. Tales leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases o facultar la posibilidad de dictar normas con carácter retroactivo. Las leyes ordinarias por las que se autorice la refundición de textos legales determinarán el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

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