Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas:

El modelo lingüísticos no se diseña completamente en la Constitución porque aspectos importantes del mismo son regulados por los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas. Así, el artículo 3.2 de la Constitución dice que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, «de acuerdo con sus Estatutos». «Serán también oficiales…» quiere decir que la Constitución impone ya, por sí misma, esa condición de oficialidad, pero «…de acuerdo con sus Estatutos» tiene la función de permitir la modulación, caso por caso, del alcance de esa oficialidad, de permitir una adecuación de sus efectos, si bien, como es lógico, su efectividad práctica únicamente se podrá desplegar en el momento de la promulgación del Estatutos de Autonomía.

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