Las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad que se describen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen solo lo son si falta el consentimiento del titular a las mismas y si los datos que se averiguan o revelan no son conocidos del públicos o resultan notorios.
