Así se establece en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que dice que «el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público».
