Derecho
B) Elementos Objetivos del acto administrativo.
- El contenido. Es la sustancia del acto, lo que se declara, lo que la Administración decide efectuar a través del mismo. El contenido debe ser ajustado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y adecuado al fin del acto. El contenido puede ser:
- Esencial: Es aquel que siempre y en cualquier caso debe acompañar el acto, puesto que sin él carecería de virtualidad y de propia existencia. Por ejemplo, en una autorización de obras, el acto de la licencia debe expresar claramente si se permite o no construir el edificio; si se omite esta declaración, el acto es vacío, intrascendente.
- Natural: Es aquello que, aun sin mención expresa en el acto, se considera que es connatural al acto en sí. Por ejemplo, si se concede una licencia para construir, se presupone que el edificio ha de ser edificado bajo la vigilancia de un arquitecto o aparejador.
- Accidental o eventual: Si únicamente se toma en consideración cuando expresamente se introduce por la Administración. El contenido accidental puede consistir en:
- Una condición, ciertas reservas que pueden invalidar el acto. En el ejemplo de la licencia de obras, si la Administración decide, en el plazo de un mes, utilizar ese terreno para trazar una calle.
- El término, el plazo determinado para la producción de los efectos del acto. Por ejemplo, la licencia de obras puede ser dada bajo la condición de que si la casa no se construye en dos años, queda sin efecto.
- El modo en que se dan las circunstancias que pueden acompañar a la ejecución de tal acto. Por ejemplo, se concede la licencia de construcción si se construye un aparcamiento subterráneo. El modo matiza y completa la declaración principal del acto.
- Presupuesto de hecho. Los presupuestos de hecho son aquellas circunstancias exteriores que justifican y determinan la producción del acto, sus efectos, alcance y sentido. Son presupuestos por la norma para que el acto pueda y deba ser dictado por la administración. El supuesto de hecho, proviene directamente de la norma atributiva de la potestad, es siempre, un elemento reglado del acto, y por tanto perfectamente controlable por el juez. Si el presupuesto legalmente tipificado no se cumple en la realidad, la potestad legalmente configurada en función de dicho presupuesto no ha podido ser utilizada correctamente.
- Causa. Es el «porqué» del acto administrativo. En el ejemplo de una multa, la causa de la sanción es haber infringido una norma. El concepto de causa se debe diferenciar del fin.
- El fin. Es el «para qué» del acto administrativo. En el caso de una multa de tráfico, esta se impone para retribuir negativamente una conducta ilegítima, para evitar que obstaculice el tráfico, que se haga mal uso de las vías públicas, etc.
- Motivos. La ley impone la obligación en un número importante de supuestos la obligación de motivar sus actos, incluidos los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales y los motivos, están siempre y necesariamente incorporados a la causa. La exigencia de motivación de un acto administrativo, es solo un requisito o instrumento final de las exigencias de los requisitos objetivos que antes hemos mencionado. Esta puede y debe controlarse por la administración primero en fase aplicativa y de eventual auto-tutela, y por el juez contencioso después en su fase fiscalizadora, comprobando: si los motivos que la administración invocan existen o no, si la realidad del supuesto de hecho se ha producido o no, si el acto es adecuado para el servicio efectivo del fin publico.
- La declaración. Los vicios de voluntad, expresados en la declaración tienen transcendencia en relación a esa interpretación. Ha de tenerse en cuenta que la administración actúa a través de personas físicas, titulares o agentes de los órganos que efectúan la declaración, los vicios de la voluntad, pues, habrán de referirse a la situación personal de dichos individuos. El objeto, de la declaración puede ser un comportamiento del administrado, de otra administración, de otro órgano, del titular del órgano, un hecho, un bien, una situación jurídica, su propia organización o bien mixturas de esos objetos típicos
