Las sesiones conjuntas de las Cámaras se celebrarán:

No se dice nada en la Constitución ni en los Reglamentos de las Cámaras acerca de aspectos tales como la sede de estas sesiones, y en principio nada impide que puedan celebrarse indistintamente en cualquiera de los edificios que albergan a una y otra Cámara.

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