Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se establece en su artículo 77 que es falta muy grave:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 77. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiera cometido.

2. Son faltas muy graves:

  • a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
  • b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación
  • c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.
  • d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas.
  • e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este.
  • f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este.
  • g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones de la escuela, así como a los efectos del alumnado.
  • h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.
  • i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
  • j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en más de una ocasión.
  • k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
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