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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se establece en su artículo 40 que:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.

Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.

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