El procedimiento administrativo es una sucesión de trámites que desembocan en una resolución final: a lo largo de un procedimiento se acumulan una serie de actos que no son la respuesta que la Administración ofrece al problema en examen. Por ejemplo, antes de imponer una sanción la Administración ha de conceder al particular el trámite de audiencia, y lo hace mediante un acto administrativo que se notifica, indicándole que dispone de un plazo para alegar lo que estime oportuno. Este acto administrativo es distinto del acto final del procedimiento, mediante el que se le impone la sanción al particular. Conforme a esta clasificación, podemos distinguir entre actos de trámite y actos definitivos. Los actos de trámite son los que se producen a lo largo de un procedimiento administrativo antes de la resolución del procedimiento. Los actos definitivos, por el contrario, son los que ponen fin al procedimiento administrativo recogiendo la decisión de la Administración y la razón por la que se tramita el procedimiento. Son actos de trámite la notificación de una multa sobre la que posteriormente se podría recurrir, serían actos definitivos la concesión de una licencia o una subvención.
