El artículo 16.4 de la Ley 34/2007 establece que para alcanzar los objetivos previstos en los planes y programas para la protección de la atmósfera las entidades locales podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas y a ciertas horas o en ciertas
zonas. Se trata de dar cobertura legal a prácticas que ya venían realizando con anterioridad algunos ayuntamientos mediante la declaración de zonas de protección especial del medio ambiente atmosférico.