Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El artículo 33 de la Ley 34/2007 establece que cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta. la Administración instructora lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará la tramitación del expediente sancionador. Por su parte el artículo 34 de la misma norma se refiere a la concurrencia de sanciones disponiendo que cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras Leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
