Los cabildos o consejos insulares son los órganos de gobierno, administración y representación de:

El párrafo 4 del artículo 141 de la Constitución, reconoce el hecho insular cuando dice «en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos». En el artículo 41 de la LRBRL se hace expresa referencia respecto de Canarias, a los Cabildos y en relación con Baleares, respecto de los Consejos insulares. Así, se produce una equiparación de las islas con las provincias, ya que «los Cabildos, como órgano de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de las que les correspondan por su legislación específica». La organización territorial del Archipiélago Balear se produjo a través de la creación de los Consejos Insulares como órganos de gobierno, administración y representación, a los que son de aplicación las normas de la Ley de Bases del Régimen Local que regulan la organización y el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales y que asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad balear.

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