Los ciclomotores, según el art. 6 del Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la inspección técnica de vehículos están sujetos al siguiente régimen de inspección técnica periódica: Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros: Antigüedad: hasta cuatro años: exento, de más de cuatro años: bienal. Ciclomotores de dos ruedas: Antigüedad: hasta tres años: exento, de más de tres años: bienal. No obstante, dicha inspección fue obligatoria a partir del día 1 de enero de 2009 ya que con anterioridad el Real Decreto 711/2006 había previsto una moratoria de tres años para aquellas Comunidades Autónomas carentes de infraestructuras para acoger la inspección de este tipo de vehículos.