Los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno podrán afectar:

El artículo 86.1 de la Constitución establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». De esta manera, el artículo 86 de la Constitución incluye todos los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero como uno de los terrenos materiales vedados a la legislación por la técnica del Decreto-Ley.

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