Toda ley –tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas– que viole alguno de los preceptos constitucionales del Capítulo Segundo o del Capítulo Tercero del Título Primero, incurre en vicio de inconstitucionalidad, y podrá ser declarada inconstitucional por el Alto Tribunal, si la impugnan ante él alguno de los sujetos que están legitimados para ello (el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, así como los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas).
