El artículo 53.3 establece que los principios rectores de la política social y económica, contenidos en el Capítulo Tercero, «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Esta formulación del artículo 53.3 ha hecho afirmar a la doctrina, en cuanto a los principios rectores de la política social y económica, que solo su desarrollo legislativo engendrará auténticos derechos subjetivos. En esta línea, se ha señalado que aquéllos podrían incluirse en la categoría de «normas secundarias», que no configuran directamente derechos, sino que marcan las pautas para la realización del Estado social y democrático que proclama la Constitución en su artículo 1.
