Los informes que deben solicitarse por imposición de una norma se denominan:

Los informes preceptivos son los que deben solicitarse por imposición de una norma. En contraposición los informes no preceptivos o facultativos son los que libremente acuerda el instructor porque lo considera necesario para informar o garantizar el acierto de su decisión. Respecto a los efectos, ha dicho la jurisprudencia (STS de 2 de julio de 2000), que si bien la determinación de
sus efectos suele ser casuística, por regla general la ausencia de informe preceptivo podrá suponer la anulabilidad (que no la nulidad) del acto administrativo.

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