Los informes que obligan a la Administración a resolver en el sentido que indica el informe se denominan:

Los informes vinculantes, tal como se desprende de su denominación vinculan la decisión del órgano, es decir obligan a la Administración a resolver en el sentido que el mismo informe indica. Sin embargo, existen informes vinculantes en sentido estricto, respecto a los cuales el órgano decisor no puede apartarse ni decidir en contra; y existen informes vinculantes obstativos, donde el órgano o sujeto emisor del informe tiene poder de veto, o en sentido contrario, debiendo emitir su posición favorable (este es el caso del dictamen favorable del Consejo de Estado en los procedimientos de revisión de oficio). Respecto a los informes no vinculantes, en este caso el órgano que decide no está ligado por el sentido del informe.

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