Los municipios integrantes de una Mancomunidad de Municipios.

Los Municipios mancomunados pueden por Ley pertenecer o no a una misma Provincia, e incluso se permite que no exista continuidad territorial si ésta no es indispensable por la propia naturaleza de los fines de la Mancomunidad (art. 35.1 TRRL). Si bien, en principio, los Municipios deben pertenecer a una misma Comunidad Autónoma (STS de 2 de noviembre de 1995), caben excepciones a esta regla si así lo permiten los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas implicadas (art. 44.5 LBRL). Así, la Ley de la Administración Local de Aragón permite en su artículo 73 la Mancomunidad de sus Municipios con otros pertenecientes a otras Comunidades Autónomas. La legislación local catalana sin embargo, prohíbe las Mancomunidades de Municipios procedentes de distintas Comarcas.

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