Los Estatutos de las Mancomunidades voluntarias de municipios, ¿por quién serán aprobados?

A tenor del artículo 44.3 LBRL el procedimiento de adopción de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y en su defecto a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La LBRL establece que el procedimiento se ajustará en todo caso a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea. b) La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos. e) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos.

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