Para proceder a la creación, modificación o disolución de las Mancomunidades se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones (art. 47.2 LBRL) previa información pública por plazo de un mes; cuando se trate de Municipios de distintas Provincias deberá, además. darse audiencia a las Diputaciones Provinciales (art. 35.3 TTRL).
